La Sociedad de Naciones encomendó el Mandato de Palestina al Reino Unido en 1920. Palestina era,
en teoría, un Mandato de clase A, que la Sociedad de
Naciones definía como "aquellas comunidades que habían alcanzado cierto
grado de desarrollo que permitiría su viabilidad como países próximos a una
independencia, siempre que contasen con los consejos y auxilios de un
mandatario hasta que sean capaces de conducirse por sí mismas"; pero oficialmente nunca fue
definido dentro de ninguna categoría, quizás porque ya se preveían las
complicaciones que se iban a presentar.
Efectivamente, la Potencia Mandataria (Reino Unido) debía
"asegurar el establecimiento de un Hogar Nacional Judío", y
"salvaguardar los derechos civiles y religiosos de todos los habitantes
de Palestina". La conciliación de ambas cuestiones iba a resultar
demasiado difícil para los diplomáticos británicos.